Hola:
¿Alguien me puede decir si cotiza el preaviso de 15 dias en caso de despido objetivo? Es indemnizatorio?. Gracias.
Preaviso 15 dias por causas objetivas
- Mar Maestre
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Re: Preaviso 15 dias por causas objetivas
Hola Eugenia, no cotiza. Es indemnizatorio,. Per en cambio, si tributa. Te paso apuntes normativos para que puedas comprobarlo. Saludos,
COTIZACIÓN DE LAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS POR FALTA DE PREAVISO
El importe correspondiente a la falta de preaviso de 15 días no computa en la base de cotización del trabajador, por tratarse de una cuantía de carácter indemnizatorio cuya obligación de pago deriva de un despido.
Se trata de una cuantía exenta de cotización a la Seguridad Social hasta el límite del los importes establecidos en el ET. Es decir, si se abona un periodo de preaviso superior a 15 días sería necesario cotizar por el exceso, en caso de mantenerse en los límites del texto estatutario no cotizaría.
Esta cantidad se engloba a efectos de cotización en el artículo 23, Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic
(Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) , donde se señala expresamente la exclusión de “las indemnizaciones por (…) despidos y ceses”. (Incumplimiento por la empresa del plazo de quince días de preaviso en caso de despido. Sentencia Social Nº 273/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1994/2013 de 21 de Marzo de 2014)
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE PREAVISO
Se trata de una cantidad sujeta a retención por IRPF. La Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V1010-05, de 06/06/2005 y V1707-10 de 26/07/2010, establece que la cantidad satisfecha en concepto de “indemnización por incumplimiento del deber de preaviso” se considerará plenamente sometida al Impuesto como rendimientos del trabajo y, por tanto, a la práctica de retenciones a cuenta de dicho Impuesto. Ver TS, Sala de lo Social, de 21/09/2006, Rec. 3868/2005 y TS, Sala de lo Social, de 11/05/2005, Rec. 5737/2003
COTIZACIÓN DE LAS CANTIDADES INDEMNIZATORIAS POR FALTA DE PREAVISO
El importe correspondiente a la falta de preaviso de 15 días no computa en la base de cotización del trabajador, por tratarse de una cuantía de carácter indemnizatorio cuya obligación de pago deriva de un despido.
Se trata de una cuantía exenta de cotización a la Seguridad Social hasta el límite del los importes establecidos en el ET. Es decir, si se abona un periodo de preaviso superior a 15 días sería necesario cotizar por el exceso, en caso de mantenerse en los límites del texto estatutario no cotizaría.
Esta cantidad se engloba a efectos de cotización en el artículo 23, Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic
(Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) , donde se señala expresamente la exclusión de “las indemnizaciones por (…) despidos y ceses”. (Incumplimiento por la empresa del plazo de quince días de preaviso en caso de despido. Sentencia Social Nº 273/2014, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1994/2013 de 21 de Marzo de 2014)
TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE PREAVISO
Se trata de una cantidad sujeta a retención por IRPF. La Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V1010-05, de 06/06/2005 y V1707-10 de 26/07/2010, establece que la cantidad satisfecha en concepto de “indemnización por incumplimiento del deber de preaviso” se considerará plenamente sometida al Impuesto como rendimientos del trabajo y, por tanto, a la práctica de retenciones a cuenta de dicho Impuesto. Ver TS, Sala de lo Social, de 21/09/2006, Rec. 3868/2005 y TS, Sala de lo Social, de 11/05/2005, Rec. 5737/2003
Re: Preaviso 15 dias por causas objetivas
Gracias Mar. 
