Buenos días
La cuestión es si el ejercicio de la interposición de una acción de despido- papeleta, acta de conciliación, demanda, sentencia a la vista de la actual situación de los juzgado superan con creces el plazo de un año- es por ello que me gustaría conocer las opiniones de mis compañeros.
Si el haber iniciado la acción de despido al comunicarse la subrogación por la empresa principal, ante la total inactividad (ausencia de comunicación ) de la empresa que iba a hacerse cargo según la comunicación de la principal.
La duda en cuestión es si puede entenderse que el plazo de prescripción de la posible demanda de reclamación de derecho y nulidad de subrogación habría quedado interrumpido en tanto se ha resuelto el procedimiento por despido y se mantendría por tanto viva la acción o esta habría decaído .
Muchas Gracias por vuestro interés
Saludos
la acción de nulidad de subrogación: prescripción
- Mar Maestre
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Re: la acción de nulidad de subrogación: prescripción
Hola Mariac,
Dime a ver si lo he entendido bien. La primera empresa le comunica subrogación por escrito y la segunda no la incorpora? O ni siquiera hay comunicación de subrogación? Qué datos salen en la vida laboral? Lo has comprobado?
Espero tu respuesta
Dime a ver si lo he entendido bien. La primera empresa le comunica subrogación por escrito y la segunda no la incorpora? O ni siquiera hay comunicación de subrogación? Qué datos salen en la vida laboral? Lo has comprobado?
Espero tu respuesta
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- Registrado: Mié Ene 16, 2019 6:02 pm
Re: la acción de nulidad de subrogación: prescripción
La demanda de despido la tienes que hacer contra tu empresa que te despide y contra la que tenía que subrogarse en tu contrato y la sentencia dirá que empresa se tiene que hacer cargo del contrato, sino demandas a la nueva lo vas a tener peor pues no tendrás derecho a la subrogación pues el plazo es el propio despido 20 días. es una sola demanda contra las dos empresas