Buenos días,
Ante la finalización del estado de alarma el 9 de mayo, mi consulta viene por los ERTES de limitacion, que aunque se consideran prorrogadon hasta el 31 de mayo en el RDl 2/2021, si el DOGC no publica una prorroga de esas medidas limitadoras, no se muy bien como se defienden hasta el 31/05.
¿Teneis una interpretación o base en un texto normativo que respalde que no acaban cuando su norma deja de limitarlos?
En mi caso son vigentes a 01/01/2021
Muchas gracias y un saludo,
ERTES IMPEDIMENTO - LIMITACION ¿FINALIZACION?
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